| |
Glosario |
|
| |
DICCIONARIO DE PALABRAS CLAVE
Una de las
principales dudas que surgen antes de comprar una vivienda suelen estar a menudo
relacionadas con la complejidad de algunos términos financieros. Con este diccionario
de palabras claves queremos ayudarle a estrenar casa sin ningún tipo de dudas.
A
Amortización
Devolución
total o parcial de un préstamo.
Amortización
anticipada. Es la devolución total o parcial de un
crédito antes de la fecha pactada. Normalmente, está sujeta a una comisión.
Esta comisión varía según el tipo de interés del préstamo. En general, si el
tipo de interés es fijo, la comisión suele ser más elevada que si el interés es
variable.
Aranceles. Comisiones, corretajes u honorarios que se pagan a
Notarios, Registradores por las operaciones en las que intervienen.
Arras. Cantidad de dinero que el futuro comprador entrega al
vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado.
Si después de
este plazo el comprador desiste, pierde la cantidad entregada.
Si el
vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá
que devolver el doble de esta cantidad a la persona que entregó las arras. Si
la operación llega a buen término, las arras son consideradas como un pago a
cuenta. Técnicamente, este tipo de arras recibe el nombre de "arras
penitenciales".
B
Base
Imponible. Es el importe de la renta disponible del contribuyente persona física, cuantificada por el
siguiente orden:
1.- Se
determina la renta neta (los rendimientos por la diferencia entre los ingresos computables
y los gastos deducibles, y las ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia
entre los valores de transmisión y adquisición).
2.- Se
aplican las reducciones del rendimiento neto que en su caso correspondan.
3.- Se
procede a la integración y compensación de rentas.
4.- Se restan
los mínimos personales y familiar.
Base
Liquidable.
La
Base Imponible menos las reducciones establecidas por la ley del IRPF (rendimientos del
trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica, cuidados
de hijos, edad, asistencia, discapacidad, aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social y a planes de pensiones, pensiones
compensatorias).
Bonos del
Tesoro (Pagaré): Deuda del Estado con vencimiento
inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.
Subir
C
Cadencia. O periodicidad. Frecuencia con que se realiza la
modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable.
Cancelación
anticipada. Es una amortización total y anticipada
del préstamo.
Normalmente,
está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés del préstamo.
En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión suele ser más elevada
que si el interés es variable.
Cancelación registral. Dado que las hipotecas se inscriben en
el Registro de
la Propiedad
como una carga de la finca, es preciso que al cancelar un préstamo hipotecario
se haga constar y se inscriba este hecho en el Registro de
la Propiedad. Para
ello es preciso firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados.
Esta
escritura es la que se inscribirá en el Registro, anulando la carga
hipotecaria.
Carencia. Periodo de la vida de un préstamo durante el cual sólo se
pagan intereses y no se amortiza capital.
Cargas. Son limitaciones al dominio de una finca que constan en
documento público y se inscriben en el Registro de
la Propiedad. No
siempre suponen derechos económicos. Las hipotecas, los usufructos y las
condiciones resolutorias son algunos ejemplos de cargas.
Catastro. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y
urbanas.
Certificado registral. Documento
que expide y legitima el Registro de
la Propiedad, en el que se expone la situación de
cargas de una finca.
Comisión de
apertura. Es un porcentaje sobre el capital
prestado o sobre el límite del préstamo que se paga una única vez al constituir
el mismo. Normalmente se pacta un importe mínimo.
Comisión de
subrogación. Es un porcentaje que se aplica sobre
el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.
Contenido. Conjunto de bienes que se hallen dentro de la vivienda, en
los locales dependientes de la misma o en los patios y jardines pertenecientes
a dicha vivienda (pero no en garajes y zonas comunes). Incluye: muebles, ropa,
enseres, víveres, antenas individuales, joyas y electrodomésticos. No incluye
vehículos a motor y ciclomotores.
Continente. Conjunto de construcciones principales y accesorias con sus
instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la
vivienda, adorno, higiene o comodidad.
Incluye:
-
Instalaciones fijas como de calefacción, gas, agua o electricidad.
- Paredes,
suelos y techos.
- Puertas y
ventanas.
- Falsos
techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techo.
- Armarios
empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivas.
- Garajes,
trasteros y bodegas.
- Vallas, muros, jardines, piscinas,
invernaderos, zonas de recreo y deportivas en propiedades horizontales y
viviendas unifamiliares.
Contrato de
adhesión. Son los contratos generales o
estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios
para que sean firmados y asumidos por el comprador.
Cuota. Cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales
que se realizan durante la vida del préstamo. Si el préstamo está en periodo de
carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el
préstamo está en periodo de amortización, la cuota comprende los intereses y la
amortización de capital.
Subir
D
Deducciones
en la cuota. Beneficios fiscales establecidos en la
ley del IRPF por motivos constitucionales (vivienda habitual), por favorecer el
interés general (donativos), por razones de equilibrio territorial (rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla) o para evitar la doble imposición económica
(dividendos) que minoran la cuota íntegra o líquida.
Diferencial. Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia
para obtener el nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.
Documento
notarial. Todo documento intervenido por un
notario.
Documento
privado. Respecto a un acto jurídico,
mercantil, administrativo, etc. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo
otorga. Por ejemplo, si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en
transmitir la propiedad de una finca.
Documento
público. Lo mismo que el anterior, pero
autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro
de
la Propiedad. Se
conoce comúnmente como escritura, y son algunas de las más frecuentes:
hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.
Subir
E
Escritura. En el caso de la vivienda, las escrituras más relevantes
son las de compraventa, de hipoteca y de obra nueva. Son documentos públicos
firmados y autorizados por un notario. Las mencionadas escrituras se inscriben
en el Registro de
la
Propiedad.
EURIBOR. Promedio del precio o tipo de interés al que las entidades
financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado
monetario. Concretamente, es la media mensual del tipo de interés diario a un
año.
Subir
F
Fe pública. Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de
la veracidad del contenido de un documento.
Folleto
informativo. Es un folleto que las entidades de
crédito emiten en virtud de
la Orden
de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia en la oferta de préstamos
hipotecarios.
Su finalidad
es informar a los clientes sobre todas las características de la oferta de
créditos hipotecarios.
Subir
G
Garantía. Cosa o medida que asegura o protege de algún riesgo, o que
tiende a satisfacer una necesidad.
Garantía
Hipotecaria. Aseguramiento mediante la afección de
uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.
Garantía
Personal. Patrimonio del deudor compuesto por
todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier
obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.
Gastos de
gestoría y tramitación. Son los gastos derivados del
trámite de la escritura, de la liquidación de impuestos a Hacienda y de las
gestiones en el Registro de
la
Propiedad.
Gastos de
notario. Se calculan, según normativa legal, en
función de la responsabilidad hipotecaria, de los folios utilizados y de las
copias expedidas. También varían en función de la complejidad de la escritura.
Gastos de
Registro de
la
Propiedad. Son los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca y/o
de la escritura de compraventa en el Registro de
la Propiedad. Se
calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa
porcentual legalmente establecida.
Subir
I
Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Es
un impuesto que grava los documentos públicos que formalizan las escrituras de
compraventa y de préstamo hipotecario. En el caso de las hipotecas, se calcula
sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1,5 veces el capital
del préstamo. El tipo de gravamen puede variar según las comunidades autónomas.
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto municipal que
grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un
porcentaje que se aplica al valor catastral de la finca.
Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Anteriormente
conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía. Es un impuesto municipal que
grava el aumento de valor de los terrenos, cuando se transmite un bien
inmueble.
La Ley
establece que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en
contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa.
Este impuesto
depende de la zona donde está situada la finca y de los años transcurridos desde
la última liquidación.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales. Todas las
segundas y sucesivas compraventas de inmuebles (de segunda mano) están sujetas
a este impuesto. En general, el tipo actual es del 6%, pero determinadas
comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.
Impuesto
sobre el Valor Añadido. Impuesto indirecto que grava
las primeras entregas de viviendas realizadas por el promotor, al tipo del 7%,
o al 4% si se tratan de viviendas calificadas administrativamente de protección
oficial de régimen especial o de promoción pública que también se efectúen por
el promotor.
Índice de
referencia. Son valores del mercado hipotecario o
financiero que se utilizan para las revisiones del tipo de interés de los
préstamos a tipo variable.
Interés o
tipo de interés. Porcentaje que se aplica al capital
pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del
prestatario y que forman parte de la cuota.
Interés de
demora. Interés adicional que se cobra sobre
las cuotas impagadas de un préstamo y en función de los días de retraso en el
pago.
Subir
O
Oferta
vinculante para nuevas hipotecas. Es un
documento que las entidades de crédito, en función de
la Orden de 5 de mayo de 1994
sobre transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al
cliente, y que desarrolla todas las condiciones financieras del préstamo
hipotecario ofertado. La validez de la oferta no puede ser inferior a diez días
hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria
para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual
o inferior a 150.253,03 euros.
Oferta
vinculante para subrogación de hipotecas entre entidades financieras. Es el documento que la entidad que quiere subrogarse en una
hipoteca envía a la entidad prestataria actual, con las nuevas condiciones de
tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de
entidad.
Opción de
compra. Mediante el pago de una determinada
cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho
a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo
determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta
cantidad de dinero suele perderse.
Subir
P
Pactos
sobre cesión y subrogación. Distintos aspectos para el
caso de que tanto su Entidad Financiera como el deudor deseen sustituir a un
tercero en su posición. Esto tiene especial relevancia para el deudor, dado que
si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el
préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del
precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento
de la entidad de crédito.
Plan
Oficial de
la Vivienda. Es un plan desarrollado por
la Administración
para facilitar la adquisición o la rehabilitación de la vivienda habitual a
aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y
familiares.
Plusvalía. Beneficio que se realiza al transmitir un activo a un
precio superior al de su adquisición.
Préstamo
Hipotecario. Es un préstamo que, además de contar
con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una
vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado,
garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de
demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial
en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizan en escritura y se
inscriben en el Registro de
la
Propiedad.
Préstamo
Hipotecario con interés limitado. Es una
hipoteca con interés variable pero limitado a una banda de oscilación
restringida durante los primeros años .El titular puede disfrutar de las
ventajas del interés variable, pero con la tranquilidad de estar protegido de subidas
significativas de los tipos de interés.
Préstamo
Hipotecario con interés mixto. Es un tipo de
hipoteca que aúna las ventajas del interés fijo a las del interés variable.
Usted se asegura una misma cuota mensual durante los 5, 10 o 15 primeros años (a
elegir), sin cambios ni oscilaciones. A partir de entonces, tendrá una cuota
variable en función de la evolución del mercado, con la ventaja de poder
disfrutar de un largo plazo de amortización (como ocurre en las hipotecas de interés
variable).
Préstamo
Hipotecario con interés variable. Se trata de
una hipoteca que le permite disfrutar de las condiciones que ofrece el mercado
en cada momento.
Préstamo
Hipotecario con cuota fija. Es una hipoteca con interés
variable, pero con cuota fija. Eso significa que, en cada revisión del tipo de
interés, las variaciones del interés repercuten en una variación del plazo de
la hipoteca. Así, si el tipo de interés sube, se incrementa el plazo de
amortización de la hipoteca, y si el tipo de interés desciende, disminuye el
número de cuotas a pagar.
Subir
R
Registro de
la Propiedad. Oficina pública y territorial que lleva los
libros oficiales en los que constan las circunstancias que afectan a la
propiedad de las fincas de su territorio como: cargas, transmisiones, notas marginales,
etc.
Responsabilidad
hipotecaria. Es un valor del orden de 1,5 veces el
capital o límite de la hipoteca y que comprende, además de la devolución del
capital prestado, el cobro de los intereses ordinarios, de los intereses de
demora, de las costas y de los gastos derivados de una posible reclamación
judicial en caso de incumplimiento en los pagos.
Subir
S
Seguro
básico de daños del hogar. También se conoce como "seguro
de incendios". Es un seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su
objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que
puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.
Seguro a
todo riesgo del hogar. Es un seguro que cubre los
posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente
como en el contenido.
Seguro de
vida de amortización de préstamos. Es un seguro
de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, de invalidez
absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.
Subrogación
por cambio de entidad financiera prestataria. Se
produce cuando el prestatario de una hipoteca cambia su préstamo a otra entidad
financiera que le mejora las condiciones.
Subrogación
por compraventa. Se produce en la compra de una
vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un
préstamo hipotecario para financiar su construcción. También, cuando se compra
la vivienda a un particular con una hipoteca viva. En este caso, el subrogante adquiere todos los derechos y obligaciones.
Superficie
computable. Es la superficie construida más la
parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc.,
que le corresponda según su cuota de copropiedad.
Superficie
construida. Son todos los metros cuadrados de la
vivienda, incluyendo el grosor de las paredes y a veces los patios y conductos
de ventilación.
Superficie
útil. Son todos los metros cuadrados de la
vivienda, incluidos balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios
se indican aparte, aunque a veces se incluyen como superficie útil.
Subir
T
TAE (Tasa
Anual Equivalente). Es el resultado de una fórmula
matemático financiera, supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar
el coste real de diferentes ofertas. En particular, cabe indicar que, en los
casos de préstamos con interés variable,
la TAE se calcula suponiendo que los intereses
sucesivos sean los de la primera revisión, calculada según el último valor
publicado del índice de referencia.
Subir
V
Valor
catastral. Valoración que figura en el catastro
de una determinada finca.
Valor de
tasación. Valor real del inmueble calculado y
certificado por sociedades de tasación constituidas según normativa
legal e inscritas en el registro de sociedades de tasación del Banco de
España.
Verificación. Es la comprobación que se hace en el Registro de
la Propiedad para determinar
si una finca está libre de cargas o no.
VPO. Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están
reglamentadas por
la
Administración, como condición para poderse acoger a
determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los
compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas en
cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc.
|
|
|
|