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DICCIONARIO DE PALABRAS CLAVE

Una de las principales dudas que surgen antes de comprar una vivienda suelen estar a menudo relacionadas con la complejidad de algunos términos financieros. Con este diccionario de palabras claves queremos ayudarle a estrenar casa sin ningún tipo de dudas.

A B C D E F G I O P R S T V

A

Amortización

Devolución total o parcial de un préstamo.

Amortización anticipada. Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente, está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión suele ser más elevada que si el interés es variable.

Aranceles. Comisiones, corretajes u honorarios que se pagan a Notarios, Registradores por las operaciones en las que intervienen.

Arras. Cantidad de dinero que el futuro comprador entrega al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado.

Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la cantidad entregada.

Si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que entregó las arras. Si la operación llega a buen término, las arras son consideradas como un pago a cuenta. Técnicamente, este tipo de arras recibe el nombre de "arras penitenciales".


B

Base Imponible. Es el importe de la renta disponible del contribuyente persona física, cuantificada por el siguiente orden:

1.- Se determina la renta neta (los rendimientos por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición).

2.- Se aplican las reducciones del rendimiento neto que en su caso correspondan.

3.- Se procede a la integración y compensación de rentas.

4.- Se restan los mínimos personales y familiar.

Base Liquidable. La Base Imponible menos las reducciones establecidas por la ley del IRPF (rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica, cuidados de hijos, edad, asistencia, discapacidad, aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y a planes de pensiones, pensiones compensatorias).

Bonos del Tesoro (Pagaré): Deuda del Estado con vencimiento inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.


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C

Cadencia. O periodicidad. Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable.

Cancelación anticipada. Es una amortización total y anticipada del préstamo.

Normalmente, está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión suele ser más elevada que si el interés es variable.

Cancelación registral. Dado que las hipotecas se inscriben en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca, es preciso que al cancelar un préstamo hipotecario se haga constar y se inscriba este hecho en el Registro de la Propiedad. Para ello es preciso firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Esta escritura es la que se inscribirá en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

Carencia. Periodo de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.

Cargas. Son limitaciones al dominio de una finca que constan en documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No siempre suponen derechos económicos. Las hipotecas, los usufructos y las condiciones resolutorias son algunos ejemplos de cargas.

Catastro. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

Certificado registral. Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

Comisión de apertura. Es un porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del préstamo que se paga una única vez al constituir el mismo. Normalmente se pacta un importe mínimo.

Comisión de subrogación. Es un porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.

Contenido. Conjunto de bienes que se hallen dentro de la vivienda, en los locales dependientes de la misma o en los patios y jardines pertenecientes a dicha vivienda (pero no en garajes y zonas comunes). Incluye: muebles, ropa, enseres, víveres, antenas individuales, joyas y electrodomésticos. No incluye vehículos a motor y ciclomotores.

Continente. Conjunto de construcciones principales y accesorias con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad.

Incluye:

- Instalaciones fijas como de calefacción, gas, agua o electricidad.

- Paredes, suelos y techos.

- Puertas y ventanas.

- Falsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techo.

- Armarios empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivas.

- Garajes, trasteros y bodegas.

- Vallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas en propiedades horizontales y viviendas unifamiliares.

Contrato de adhesión. Son los contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.

Cuota. Cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo. Si el préstamo está en periodo de carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el préstamo está en periodo de amortización, la cuota comprende los intereses y la amortización de capital.


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D

Deducciones en la cuota. Beneficios fiscales establecidos en la ley del IRPF por motivos constitucionales (vivienda habitual), por favorecer el interés general (donativos), por razones de equilibrio territorial (rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) o para evitar la doble imposición económica (dividendos) que minoran la cuota íntegra o líquida.

Diferencial. Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener el nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.

Documento notarial. Todo documento intervenido por un notario.

Documento privado. Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

Documento público. Lo mismo que el anterior, pero autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y son algunas de las más frecuentes: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.


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E

Escritura. En el caso de la vivienda, las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de obra nueva. Son documentos públicos firmados y autorizados por un notario. Las mencionadas escrituras se inscriben en el Registro de la Propiedad.

EURIBOR. Promedio del precio o tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario. Concretamente, es la media mensual del tipo de interés diario a un año.


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F

Fe pública. Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.

Folleto informativo. Es un folleto que las entidades de crédito emiten en virtud de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia en la oferta de préstamos hipotecarios.

Su finalidad es informar a los clientes sobre todas las características de la oferta de créditos hipotecarios.


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G

Garantía. Cosa o medida que asegura o protege de algún riesgo, o que tiende a satisfacer una necesidad.

Garantía Hipotecaria. Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

Garantía Personal. Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

Gastos de gestoría y tramitación. Son los gastos derivados del trámite de la escritura, de la liquidación de impuestos a Hacienda y de las gestiones en el Registro de la Propiedad.

Gastos de notario. Se calculan, según normativa legal, en función de la responsabilidad hipotecaria, de los folios utilizados y de las copias expedidas. También varían en función de la complejidad de la escritura.

Gastos de Registro de la Propiedad. Son los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca y/o de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.


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I

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Es un impuesto que grava los documentos públicos que formalizan las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario. En el caso de las hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1,5 veces el capital del préstamo. El tipo de gravamen puede variar según las comunidades autónomas.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral de la finca.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Anteriormente conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía. Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos, cuando se transmite un bien inmueble. La Ley establece que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa.

Este impuesto depende de la zona donde está situada la finca y de los años transcurridos desde la última liquidación.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Todas las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles (de segunda mano) están sujetas a este impuesto. En general, el tipo actual es del 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto indirecto que grava las primeras entregas de viviendas realizadas por el promotor, al tipo del 7%, o al 4% si se tratan de viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial o de promoción pública que también se efectúen por el promotor.

Índice de referencia. Son valores del mercado hipotecario o financiero que se utilizan para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.

Interés o tipo de interés. Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

Interés de demora. Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y en función de los días de retraso en el pago.


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O

Oferta vinculante para nuevas hipotecas. Es un documento que las entidades de crédito, en función de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que desarrolla todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual o inferior a 150.253,03 euros.

Oferta vinculante para subrogación de hipotecas entre entidades financieras. Es el documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.

Opción de compra. Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero suele perderse.


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P

Pactos sobre cesión y subrogación. Distintos aspectos para el caso de que tanto su Entidad Financiera como el deudor deseen sustituir a un tercero en su posición. Esto tiene especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.

Plan Oficial de la Vivienda. Es un plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de la vivienda habitual a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

Plusvalía. Beneficio que se realiza al transmitir un activo a un precio superior al de su adquisición.

Préstamo Hipotecario. Es un préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizan en escritura y se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Préstamo Hipotecario con interés limitado. Es una hipoteca con interés variable pero limitado a una banda de oscilación restringida durante los primeros años .El titular puede disfrutar de las ventajas del interés variable, pero con la tranquilidad de estar protegido de subidas significativas de los tipos de interés.

Préstamo Hipotecario con interés mixto. Es un tipo de hipoteca que aúna las ventajas del interés fijo a las del interés variable. Usted se asegura una misma cuota mensual durante los 5, 10 o 15 primeros años (a elegir), sin cambios ni oscilaciones. A partir de entonces, tendrá una cuota variable en función de la evolución del mercado, con la ventaja de poder disfrutar de un largo plazo de amortización (como ocurre en las hipotecas de interés variable).

Préstamo Hipotecario con interés variable. Se trata de una hipoteca que le permite disfrutar de las condiciones que ofrece el mercado en cada momento.

Préstamo Hipotecario con cuota fija. Es una hipoteca con interés variable, pero con cuota fija. Eso significa que, en cada revisión del tipo de interés, las variaciones del interés repercuten en una variación del plazo de la hipoteca. Así, si el tipo de interés sube, se incrementa el plazo de amortización de la hipoteca, y si el tipo de interés desciende, disminuye el número de cuotas a pagar.


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R

Registro de la Propiedad. Oficina pública y territorial que lleva los libros oficiales en los que constan las circunstancias que afectan a la propiedad de las fincas de su territorio como: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.

Responsabilidad hipotecaria. Es un valor del orden de 1,5 veces el capital o límite de la hipoteca y que comprende, además de la devolución del capital prestado, el cobro de los intereses ordinarios, de los intereses de demora, de las costas y de los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos.


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S

Seguro básico de daños del hogar. También se conoce como "seguro de incendios". Es un seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.

Seguro a todo riesgo del hogar. Es un seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.

Seguro de vida de amortización de préstamos. Es un seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, de invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.

Subrogación por cambio de entidad financiera prestataria. Se produce cuando el prestatario de una hipoteca cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora las condiciones.

Subrogación por compraventa. Se produce en la compra de una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. También, cuando se compra la vivienda a un particular con una hipoteca viva. En este caso, el subrogante adquiere todos los derechos y obligaciones.

Superficie computable. Es la superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc., que le corresponda según su cuota de copropiedad.

Superficie construida. Son todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes y a veces los patios y conductos de ventilación.

Superficie útil. Son todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluyen como superficie útil.


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T

TAE (Tasa Anual Equivalente). Es el resultado de una fórmula matemático financiera, supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, cabe indicar que, en los casos de préstamos con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, calculada según el último valor publicado del índice de referencia.


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V

Valor catastral. Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

Valor de tasación. Valor real del inmueble calculado y certificado por sociedades de tasación constituidas según normativa legal e inscritas en el registro de sociedades de tasación del Banco de España.

Verificación. Es la comprobación que se hace en el Registro de la Propiedad para determinar si una finca está libre de cargas o no.

VPO. Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poderse acoger a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc.


 
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