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  Guía Inmobiliaria  
 

2 ¿Piensa comprar una vivienda? ¿Cuál es la mejor formula de ahorro?

Desde el momento en que se empieza a pensar en la adquisición de una vivienda, es fundamental analizar cómo financiar la misma. Actualmente la mejor opción es abrir una CUENTA VIVIENDA.

En principio es una cuenta que tiene un funcionamiento similar al de una cuenta corriente o una libreta de ahorro; la única diferencia es que con esta cuenta podrá conseguir, además de una remuneración para sus ahorros, desgravar las cantidades aportadas a cuenta y diseñar el reparto de dicha desgravación entre varios ejercicios.

La única limitación es que los fondos sólo pueden tener un destino: primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y que la inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos por Ley (actualmente 4 años), ya que en el caso contrario deberá devolver las desgravaciones obtenidas.

ü       ¿Qué obras considera la Ley como rehabilitación de vivienda?

Las obras en las viviendas que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005.

2. Las obras que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

ü       ¿Cuánto se podrá deducir en la declaración de la Renta?

El aportante podrá deducir en su declaración del IRPF el 15% de las cantidades que se depositen en la cuenta vivienda, con un máximo de 9.015 euros anuales (que supondría una deducción de 1.352,25 euros en cuota) siempre que dicha cuenta tenga el destino descrito anteriormente. No obstante, se perderá el derecho a la deducción en 3 supuestos:

a) Disposición de cantidades:

Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Falta de cumplimiento en plazo:

Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. (Navarra: 8 años, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava: 6 años).

c) Vivienda no habitual:

Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto (HABITUAL).

En el caso de que se pierda el derecho a la deducción por encontrarse en alguno de estos supuestos, se deberán devolver las cantidades indebidamente deducidas, realizando una declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora.


 
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