2 ¿Piensa
comprar una vivienda? ¿Cuál es la mejor formula de ahorro?
Desde el
momento en que se empieza a pensar en la adquisición de una vivienda, es
fundamental analizar cómo financiar la misma. Actualmente la mejor opción es
abrir una CUENTA VIVIENDA.
En principio
es una cuenta que tiene un funcionamiento similar al de una cuenta corriente o
una libreta de ahorro; la única diferencia es que con esta cuenta podrá
conseguir, además de una remuneración para sus ahorros, desgravar las
cantidades aportadas a cuenta y diseñar el reparto de dicha desgravación entre
varios ejercicios.
La única
limitación es que los fondos sólo pueden tener un destino: primera adquisición
o rehabilitación de la vivienda habitual y que la inversión debe realizarse en
los plazos máximos recogidos por Ley (actualmente 4 años), ya que en el caso
contrario deberá devolver las desgravaciones obtenidas.
ü ¿Qué obras considera
la Ley como rehabilitación de
vivienda?
Las obras en las
viviendas que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en
materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real
Decreto 801/2005.
2. Las obras que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda
mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o
cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de
rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese
efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro
caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su
rehabilitación.
ü ¿Cuánto se podrá deducir en la
declaración de
la Renta?
El aportante podrá deducir en su declaración del IRPF el 15% de las cantidades que se
depositen en la cuenta vivienda, con un máximo de 9.015 euros anuales
(que supondría una deducción de 1.352,25 euros en cuota) siempre que dicha
cuenta tenga el destino descrito anteriormente. No obstante, se perderá el
derecho a la deducción en 3 supuestos:
a) Disposición de cantidades:
Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta
vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su
vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las
cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Falta de cumplimiento en plazo:
Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta
la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. (Navarra: 8
años, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava: 6 años).
c) Vivienda no habitual:
Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la
vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por
ese concepto (HABITUAL).
En el caso de
que se pierda el derecho a la deducción por encontrarse en alguno de estos
supuestos, se deberán devolver las cantidades indebidamente deducidas,
realizando una declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los
intereses de demora.