5 Ventajas
Fiscales de la compra de un Vivienda
Tanto la
compra de su vivienda como el préstamo hipotecario pueden incorporar una serie
de beneficios fiscales que hay que tener en cuenta, ya que le permitirán
reducir la cantidad a pagar a Hacienda por el Impuesto de
la Renta, y en algunos casos,
incluso convertirán su declaración positiva en negativa con derecho a
devolución. En todo caso hay una condición: la vivienda debe ser su residencia habitual.
Cuando se
hubiera adquirido una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por
adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar
deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto que las
cantidades invertidas en la nueva no superen las invertidas en las anteriores,
en la medida que hubiesen sido objeto de deducción. (Esto mismo sucede en el
supuesto de las aportaciones realizadas a las cuentas ahorro vivienda).
Se podrá
deducir un porcentaje de las cantidades satisfechas para la adquisición o
rehabilitación de su vivienda habitual. Este porcentaje está formado por un
tramo estatal y un tramo autonómico, que se distribuyen de la siguiente forma:
TRAMO ESTATAL |
TRAMO AUTONOMICO |
TOTAL |
10,05% |
4,95% |
15% |
La cantidad
sobre la que se aplica el porcentaje de deducción está constituida por las
cantidades satisfechas para la construcción, adquisición, ampliación o
rehabilitación de la vivienda (incluidos los gastos que hayan corrido a su
cargo: notario, registro, gestoría, gastos financieros...). Esta base de
deducción tiene un límite máximo de 9.015 euros.
Tras la reforma legal
para el ejercicio 2007, hay que tener en cuenta que si la hipoteca fue
constituida antes del 20 de enero de 2006, tendrá derecho a una compensación
fiscal, que se determinarán anualmente por
la Ley de Presupuestos.
- §Si se
utiliza financiación ajena para adquirir o rehabilitar la vivienda
habitual:
Determinadas comunidades
autónomas (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Islas Baleares,
La Rioja, Murcia y Valencia)
han hecho uso de su capacidad normativa en 2 sentidos:
Modificando (aumentando o
disminuyendo) los porcentajes del tramo autonómico de la deducción por
adquisición de vivienda habitual.
Estableciendo deducciones
propias adicionales por la adquisición de vivienda habitual sobre la parte
autonómica de la cuota íntegra.
a. Exención por reinversión en vivienda habitual
Se establece
en la ley del IRPF la exención para el supuesto de transmisión de la vivienda
habitual que genere una ganancia patrimonial por diferencia entre el precio de
adquisición y el precio de venta, siempre que el importe total obtenido por la
transmisión (no el importe de la ganancia obtenida) se reinvierta en la
adquisición de una nueva vivienda habitual en las siguientes condiciones:
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el
contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente
a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo
que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
Ejemplo:
VALOR ADQUISICIÓN: 100
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: 80
VALOR TRANSMISIÓN: 150
¿Cuál es el importe a reinvertir? 150-80= 70
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido
en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional
de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
- §Periodo de reinversión:
- El precio de venta (no el importe de la ganancia) deberá reinvertirse,
de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años,
anteriores o posteriores a la transmisión.
- Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la
enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración
del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su
intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
- Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de
plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado,
siempre que el importe de los plazos se destine a la reinversión dentro del
período impositivo en que se vayan percibiendo.
En caso de incumplimiento
de cualquiera de estas condiciones, la parte de la ganancia patrimonial
correspondiente estará sometida a gravamen, debiendo imputar el contribuyente
la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención,
practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los
intereses de demora.